Los denominados NFTs (tokens no fungibles) constituyen hoy un nuevo objeto de derechos, que se añade a los ya existentes en el mundo físico. Te contamos algunos aspectos relevantes de esta nueva realidad.
Desde hace ya un tiempo que los bienes virtuales se ofrecen en el mercado y con este fenómeno surgió la disyuntiva acerca de si los registros de marcas para bienes físicos abarcan el ofrecimiento de los virtuales.
Al respecto, tenemos el caso de Hermès International and Hermès Of Paris, Inc., vs Mason Rothschild, un artista que vendió, a través de la plataforma de compraventa de activos intangibles Opensea, una interpretación gráfica del famoso modelo Birkin de Hermès convertido en NFT por una cantidad muy elevada, llamándolos MetaBirkin.
Hermès sostiene que los NFT creados y vendidos por Rothschild, infringen su marca Birkin, dado que “resulta probable que causen confusión en el consumidor y error en la mente del público”. El caso resulta interesante atento a que definirá los estándares de aplicación de las leyes de protección de la propiedad intelectual en el universo de los cripto-activos.
Por lo pronto, luego de varias discusiones y análisis dentro del equipo legal de LAURITSEN, hemos llegado a la conclusión que será necesario ampliar los registros de marcas para las clases 9 y 42 que incluyen las apps y los servicios de programación y provisión de software
De hecho, marcas como Nike, Adidas, Prada, Ralph Lauren, Dior, Balenciaga o Gucci han optado por extender la protección de sus marcas, presentando nuevas solicitudes de marcas para bienes virtuales y ya son parte del Metaverso.